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La violencia sexual es un tema difícil de manejar y no suele comprenderse muy bien. Dado que toma múltiples formas, no existe una definición universal sobre lo que hace que un acto sea considerado “sexual”. Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual están formulados a partir de numerosas consultas con más de 500 sobrevivientes y 60 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo y es por esto que ofrecen numerosos enfoques sobre la violencia sexual en todas sus formas.
Regularmente, las leyes y las políticas para tratar la violencia sexual no reflejan las experiencias vividas por las/los sobrevivientes y, como resultado, algunos actos no son reconocidos y las víctimas corren el riesgo de ser ignoradas y olvidadas. Los Principios de La Haya intentan asegurar que las/los profesionales– profesionales legales, trabajadores de ONG e incluso personas encargadas de formular políticas – no trivialicen ni pasen por alto ciertos tipos de violencia sexual.
Los Principios están conformados por tres documentos: 1) La Declaración de la Sociedad Civil sobre la Violencia Sexual: proporciona una guía general sobre qué hace que la violencia sea considerada “sexual”, especialmente para las/los sobrevivientes; 2) Las Directrices de Derecho Penal Internacional (DPI): traducen la Declaración de la Sociedad Civil en una guía práctica para las/los profesionales del derecho; 3) Los Principios Fundamentales para los Encargados de Formular Políticas relativas a la Violencia Sexual: incluyen diez conceptos básicos para guiar a los encargados de formular políticas.
Guía sobre la violencia sexual
Un elemento clave de los Principios de La Haya es la Declaración de la Sociedad Civil sobre la Violencia Sexual, que incluye una explicación del concepto de “violencia sexual”, especialmente para las/los sobrevivientes.
En términos generales, el concepto de violencia sexual comprende todas las violaciones a la autonomía sexual y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
Las/los sobrevivientes que participaron en las consultas compartieron que, desde su punto de vista, los actos de violencia sexual pueden recaer en dos categorías. Por un lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser intrínsecamente violentos, como acosar sexualmente a alguien a través de gestos con connotaciones sexuales, enviar mensajes sexualmente explícitos o privar a alguien del acceso a productos de gestión menstrual. Por otro lado, los actos pueden constituir violencia sexual si se han cometido de manera forzada o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual.
Uso de los Principios en la práctica
La Declaración puede ser utilizada para comprender mejor la violencia sexual e identificar más víctimas, enseñar a otros sobre el tema y trabajar con políticos y personas con capacidad de decisión para enriquecer el desarrollo de leyes y políticas. A pesar de que los Principios de La Haya no son leyes en sí mismos, pueden guiar el trabajo de los activistas y dar una mayor legitimidad a su trabajo. Para tratar la violencia sexual de manera más eficiente, es necesario comprenderla mejor.
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La violencia sexual ocurre de diferentes formas pero no existe un acuerdo universal sobre lo que hace que una experiencia sea considerada “sexual”. El hecho de que un acto sea considerado “sexual” depende regularmente de las circunstancias y de cómo fue percibido por sus sobrevivientes. Los Principios de La Haya enumeran varios ejemplos de actos de violencia sexual y funcionan como una guía para establecer qué hace que un acto sea “sexual”.
Algunos indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición de una de las partes sexuales del cuerpo o el contacto con alguna de dichas partes corporales, la intención (sexual) del perpetrador o la percepción por parte de la víctima o de la comunidad afectada de que ese acto es sexual. Un acto también puede ser visto como “sexual” si le quita a una persona la libertad de tomar decisiones sobre su propio cuerpo o sexualidad.
La violencia sexual ocurre de diferentes formas pero no existe una definición aceptada universalmente. Los Principios de La Haya ofrecen una delineación de la “violencia sexual” aceptada ampliamente, pero a la vez destacan que el concepto debe ser comprendido en general como toda violación a la autonomía y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
La categoría “cualquier otra forma de violencia sexual” incluye aquellos actos que la víctima, el perpetrador o sus comunidades consideran sexuales, más allá de los actos que son comúnmente considerados como violencia sexual, como la violación y la esclavitud sexual.
Algunas formas de violencia sexual son definidas como crímenes en las leyes nacionales y en el derecho internacional, pero hay muchas otras que faltan o que no están definidas de manera explícita. Privar a alguien del acceso a productos menstruales u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual son algunos de los actos que las/los sobrevivientes consideran violencia sexual pero que comúnmente no están definidos en la ley.
Si ciertos actos no se reconocen o no se identifican como violencia sexual, las víctimas de estos crímenes serán ignoradas y olvidadas. Ellas no podrán ir a la corte o recibir apoyo del gobierno si estas instituciones no comprenden por qué un acto particular constituye violencia sexual. Las víctimas han sufrido y merecen reconocimiento por su sufrimiento.
Muchos actos de naturaleza sexual pueden ser violentos sin que exista contacto físico. Los actos como el hecho de obligar a alguien a llevar a cabo movimientos de baile con connotaciones sexuales, difundir imágenes con desnudos de alguien o realizar gestos con connotaciones sexuales pueden ser llamados violencia sexual incluso si no existió el contacto físico.
Los Principios de La Haya ofrecen una explicación del concepto de “violencia sexual”. Fueron desarrollados con más de 500 sobrevivientes y 60 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo para ayudar a comprender la violencia sexual.
La Declaración de la Sociedad Civil, que es parte de los Principios, incluye definiciones y ejemplos generales de varias formas de violencia sexual. La Declaración puede ser utilizada para mejorar la comprensión de la violencia sexual e identificar más víctimas, enseñar a otros sobre el tema y trabajar con políticos y con los responsables de la toma de decisiones para ampliar las leyes y las políticas.
Los Principios de La Haya son utilizados por activistas, abogados y profesionales de todo el mundo para promover una mejor comprensión de la violencia sexual. Aunque los Principios de La Haya no son leyes en sí mismos, pueden orientar y dar mayor legitimidad a tu trabajo como activista. Con los Principios, podrás mostrarles a las personas que trabajan en el desarrollo de políticas que las/los sobrevivientes se reunieron para desarrollar y demandar una mejor comprensión de las diferentes formas de violencia sexual que existen. Comprender mejor la violencia sexual, significa que la misma puede ser tratada de un modo más efectivo.
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La violencia sexual puede tomar diferentes formas. Dado que no existe una definición universal sobre lo que hace que un acto sea considerado “sexual”, muchas de las formas que las/los sobrevivientes señalaron como violencia sexual corren el riesgo de ser ignoradas. En consecuencia, la falta de reconocimiento puede contribuir con la marginación de las víctimas de estos actos.
Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual son el resultado de numerosas consultas con más de 500 sobrevivientes, 60 organizaciones de la sociedad civil, profesionales legales, académicas y académicos de todo el mundo. Por este motivo, los Principios ofrecen numerosos enfoques sobre lo que hace que la violencia sea considerada “sexual”.
Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual están conformados por tres documentos:
Guía sobre la violencia sexual
En términos generales, el concepto de “violencia sexual” comprende todas las violaciones a la autonomía sexual y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
Algunos indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición o el contacto físico con partes sexuales del cuerpo, la intención (sexual) del perpetrador, la percepción del acto como sexual por parte de la víctima o la comunidad afectada. Los actos, aunque no sean necesariamente sexuales por sí mismos, pueden ser considerados “sexuales” si afectan la autonomía sexual o la integridad sexual de una persona, entre otras cosas.
Desde el punto de vista de las/los sobrevivientes, los actos de violencia sexual pueden recaer en dos categorías. Por un lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser intrínsecamente violentos. Algunos ejemplos incluyen el hecho de acosar sexualmente a alguien a través de gestos con connotaciones sexuales, enviar mensajes sexualmente explícitos o forzar a una persona a contraer matrimonio infantil o a permanecer en una relación con fines de explotación sexual. . Por otro lado, los actos pueden constituir violencia sexual si se han cometido de manera forzada o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual.
Uso de los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual
Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual pueden ser utilizados para:
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Desde el punto de vista de las/los sobrevivientes, los actos de violencia sexual se pueden dividir en dos categorías. Por un lado, el concepto incluye actos de naturaleza sexual que son intrínsecamente violentos, como acosar sexualmente a alguien o forzar a una persona a contraer matrimonio infantil. Por otro lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser considerados como violencia sexual si se han cometido por la fuerza o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona o compartir imágenes de desnudos. (Parte 4, párrs. 2-4, Declaración de la Sociedad Civil)
Los indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición o el contacto con una parte sexual del cuerpo, la intención (sexual) por parte del perpetrador, la percepción del acto como sexual por parte de la víctima o la comunidad afectada. Los actos, aunque no sean sexuales en sí mismos, pueden seguir siendo “sexuales” si afectan la autonomía o la integridad sexual de una persona, entre otras cosas. (Parte 2, Declaración de la Sociedad Civil)
Un acto de naturaleza sexual se convierte en violencia sexual si se comete por la fuerza o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, al besar o morder a una persona o al compartir imágenes de desnudos sin consentimiento. Otros actos, como privar a alguien del acceso a productos menstruales o forzar a una persona a permanecer en una relación con fines de explotación sexual, son intrínsecamente violentos y, por lo tanto, son siempre considerados violencia sexual. (Parte 4, párr. 2-4, Declaración de la Sociedad Civil)
El consentimiento significa la habilidad de una persona de aceptar un acto sexual de manera libre, específica y continua. Una relación de poder desigual puede ser un factor que afecta la habilidad de una persona de dar su consentimiento, por ejemplo, en un contexto de detención o de dependencia financiera con el perpetrador, una corta edad, una enfermedad mental o una intoxicación temporal. (Parte 5, Declaración de la Sociedad Civil)
La percepción de qué hace que un acto sea considerado “sexual” y qué constituye violencia sexual puede estar influenciada por factores culturales y por el contexto en el que ocurre el acto. Un acto particular como obligar a alguien a llevar a cabo ciertos movimientos de baile o retirar ciertas prendas para la cabeza puede ser percibido de manera diferente dependiendo de factores sociales, culturales o religiosos. Por ejemplo, en las consultas realizadas para desarrollar los Principios de La Haya, participantes de Túnez identificaron el hecho de haber sido forzadas a retirarse el hiyab como una forma de violencia sexual.
No existe una definición aceptada universalmente de violencia sexual. La violencia sexual ocurre de diferentes formas, pero solo algunas están codificadas y definidas como crímenes en las legislaciones nacionales y en el derecho internacional. Los Principios de La Haya ofrecen una delineación de la “violencia sexual” aceptada ampliamente, pero a la vez destacan que el concepto debe ser comprendido en general como toda violación a la autonomía y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
La categoría “cualquier otra forma de violencia sexual” incluye aquellos actos que la víctima, el perpetrador o sus comunidades consideran sexuales, más allá de los actos que son comúnmente considerados como violencia sexual, como la violación y el abuso sexual. Esta expresión se utiliza en el derecho internacional para permitir el procesamiento de crímenes que no se mencionan específicamente en la ley.
Las formas estructurales o institucionales de violencia sexual pueden incluir actos cometidos por representantes de Estado, la adopción de leyes discriminatorias o el incumplimiento de las autoridades nacionales en la tarea de proteger a las personas de la violencia sexual. Algunos ejemplos de este tipo de violencia estructural o institucional son procedimientos implementados por agencias estatales para determinar la orientación sexual de una persona o la adopción de leyes para prohibir que ciertos grupos participen en actividades sexuales consensuadas. (Parte 4, párr. 5, Declaración de la Sociedad Civil)
Los Principios de La Haya son el resultado de un extenso proceso de consultas con más de 500 sobrevivientes, 60 organizaciones de la sociedad civil y operadores jurídicos de todo el mundo. Por esto, ofrecen un amplio universo de opiniones y puntos de vista sobre lo que hace que la violencia sea “sexual”.
Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual están conformados por tres documentos: 1) La Declaración de la Sociedad Civil sobre la Violencia Sexual que proporciona una guía general sobre qué hace que la violencia sea considerada “sexual”, especialmente para las/los sobrevivientes; 2) Las Directrices de Derecho Penal Internacional (DPI) sobre la Violencia Sexual, una herramienta para las/los profesionales del DPI que explica cuándo los actos de violencia sexual de la Declaración de la Sociedad Civil ascienden a crímenes internacionales; y 3) Los Principios Fundamentales para los Encargados de Formular Políticas relativas a la Violencia Sexual, 10 principios claves que derivan de la Declaración de la Sociedad Civil para incorporar en la elaboración e implementación de políticas, estrategias legislativas y procedimientos jurídicos y judiciales.
La Declaración de la Sociedad Civil, que es parte de los Principios, fue desarrollada para apoyar al personal de las ONG y otras/otros profesionales a la hora de documentar, prevenir, procesar o responder de cualquier otra manera a los crímenes de violencia sexual. Ofrece una guía para la interpretación de las otras formas de violencia sexual y brinda numerosos ejemplos de las mismas.
Los Principios pueden ser utilizados, por ejemplo, para identificar víctimas de violencia sexual que habían sido previamente marginadas, para diseñar programas culturalmente sensibles e inclusivos y para aprender o enseñar a comprender la violencia sexual de una manera más amplia, prospectiva y culturalmente sensible.
The Principles can be used, for example, to identify victims of sexual violence that were previously marginalized, to design culturally sensitive and inclusive programs, and to learn about or teach a broad and forward-looking understanding of sexual violence.
Como no existe un acuerdo universal sobre lo que hace que una experiencia sea considerada “sexual”, muchas de las formas que las/los sobrevivientes consideran como violencia sexual corren el riesgo de ser trivializadas o pasadas por alto por las/los profesionales, quienes no siempre las reconocen. En consecuencia, esta falta de reconocimiento puede contribuir con la marginación de las víctimas de estos actos. Es muy importante comprender todas las formas de violencia sexual para cubrir la brecha entre cómo los sobrevivientes perciben y experimentan la violencia y cómo es tratada por los profesionales.
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La lista de crímenes de violencia sexual tipificados en el derecho internacional incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y “cualquier otra forma de violencia sexual” bajo las categorías de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. El crimen denominado “cualquier otra forma de violencia sexual” que funciona como una categoría general utilizada en el Estatuto de Roma y en varios estatutos de tribunales penales híbridos aumenta las posibilidades de juzgar todas las formas de violencia sexual. Sin embargo, el alcance de la conducta que puede corresponder a esta categoría no es ampliamente comprendido, no se ofrece ninguna orientación en cuanto a los parámetros de lo que constituye un acto de naturaleza sexual y la orientación que puede extraerse de la jurisprudencia es limitada. Como resultado, si los actos no son reconocidos como violencia sexual las víctimas corren el riesgo de ser marginadas.
Los Principios de La Haya fueron desarrollados para mejorar y guiar la comprensión de los componentes de la violencia sexual de los crímenes internacionales cometidos a gran escala. Estos Principios son el resultado de numerosas consultas realizadas con más de 500 sobrevivientes, 60 organizaciones de la sociedad civil, profesionales legales, académicas y académicos de todo el mundo. Por esto, los principios ofrecen numerosos enfoques sobre lo que hace que la violencia sea considerada “sexual”.
Los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual están conformados por tres documentos:
Guía sobre la violencia sexual
En términos generales, el concepto de violencia sexual comprende todas las violaciones a la autonomía sexual y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
Algunos indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición o el contacto físico con partes sexuales del cuerpo, la intención (sexual) del perpetrador, la percepción del acto como sexual por parte de la víctima o la comunidad afectada. Los actos, aunque no sean necesariamente sexuales por sí mismos, pueden ser considerados “sexuales” si afectan la autonomía sexual o la integridad sexual de una persona, entre otras cosas.
Desde el punto de vista de las/los sobrevivientes, los actos de violencia sexual pueden recaer en dos categorías. Por un lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser intrínsecamente violentos. Algunos ejemplos incluyen el hecho de acosar sexualmente a alguien a través de gestos con connotaciones sexuales, enviar mensajes sexualmente explícitos o forzar a una persona a contraer matrimonio infantil o a permanecer en una relación con fines de explotación sexual. Por otro lado, los actos pueden constituir violencia sexual si se han cometido de manera forzada o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual.
Uso de los Principios
Los Principios pueden ser utilizados para inspirar y alentar estrategias creativas, sólidas y progresistas con el fin de mejorar la rendición de cuentas en los crímenes de violencia sexual; interpretar los elementos de los crímenes de violencia sexual de una manera prospectiva, culturalmente sensible, inclusiva y contextualmente pertinente; reunir pruebas exhaustivas y suficientes de los crímenes de violencia sexual, incluso en la identificación de cuándo se puede haber cometido dicho crimen y el contexto general en el que ocurrió; dar información a las/los profesionales y mejorar su capacidad para identificar a las/los sobrevivientes, testigos y perpetradores; asistir a las/los profesionales en la elaboración de argumentos persuasivos para respaldar las acusaciones de crímenes de violencia sexual a fin de garantizar que se aborden todas las dimensiones de la violencia sexual; y mejorar la comprensión y el reconocimiento por parte de las/los profesionales del derecho de todos los tipos de crímenes de violencia sexual.
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La rendición de cuentas por los crímenes de violencia sexual comienza al comprender todas las formas de violencia sexual. A pesar de que los códigos penales nombran y definen ciertos actos como la violación o el acoso sexual, existen muchas otras formas de violencia sexual que regularmente no son mencionadas (de forma explícita) en las legislaciones. Los errores en la comprensión de las conductas y las circunstancias que hacen que un acto sea considerado “sexual” pueden entorpecer el desarrollo de estrategias de enjuiciamiento creativas, sólidas y progresistas. Como resultado, si los actos no son reconocidos como violencia sexual, las víctimas corren el riesgo de ser marginadas.
Los Principios de La Haya fueron desarrollados para apoyar a los profesionales del derecho penal para que puedan lograr una mejor comprensión, identificar y tratar todas las formas de violencia sexual y trabajar en pos de una rendición de cuentas más inclusiva.
Los Principios están conformados por tres documentos:
Guía sobre la violencia sexual
En términos generales, el concepto de violencia sexual comprende todas las violaciones a la autonomía sexual y a la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
Algunos indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición o el contacto físico con partes sexuales del cuerpo, la intención (sexual) del perpetrador, la percepción del acto como sexual por parte de la víctima o la comunidad afectada. Los actos, aunque no sean necesariamente sexuales por sí mismos, pueden ser considerados “sexuales” si afectan la autonomía sexual o la integridad sexual de una persona, entre otras cosas.
Desde el punto de vista de las/los sobrevivientes, los actos de violencia sexual pueden recaer en dos categorías. Por un lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser intrínsecamente violentos. Algunos ejemplos incluyen el hecho de acosar sexualmente a alguien a través de gestos con connotaciones sexuales, enviar mensajes sexualmente explícitos o forzar a una persona a contraer matrimonio infantil o a permanecer en una relación con fines de explotación sexual. Por otro lado, los actos pueden constituir violencia sexual si se han cometido de manera forzada o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual.
Uso de los Principios
Los Principios pueden ser utilizados para inspirar y alentar estrategias creativas, sólidas y progresistas con el fin de mejorar la rendición de cuentas en los crímenes de violencia sexual; interpretar los elementos de los crímenes de violencia sexual de una manera prospectiva, culturalmente sensible, inclusiva y contextualmente pertinente; reunir pruebas exhaustivas y suficientes de los crímenes de violencia sexual, incluso en la identificación de cuándo se puede haber cometido dicho crimen y el contexto general en el que ocurrió; dar información a las/los profesionales y mejorar su capacidad para identificar a las/los sobrevivientes, testigos y perpetradores; asistir a las/los profesionales en la elaboración de argumentos persuasivos para respaldar las acusaciones de crímenes de violencia sexual a fin de garantizar que se aborden todas las dimensiones de la violencia sexual; y mejorar la comprensión y el reconocimiento por parte de las/los profesionales del derecho de todos los tipos de crímenes de violencia sexual.
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A pesar de que el Estatuto de Roma permite el procesamiento de “cualquier otra forma de violencia sexual”, los instrumentos legales de la CPI no ofrecen ninguna orientación sobre los parámetros de qué constituye un acto de naturaleza sexual.
La jurisprudencia internacional ha establecido que un acto como el hecho dañar las partes sexuales del cuerpo de alguien sin su consentimiento puede ser juzgado como un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Las/los sobrevivientes, sin embargo, creen que la violencia sexual no está limitada a los actos establecidos por la jurisprudencia. Desde su punto de vista, “cualquier otra forma de violencia sexual” puede incluir actos como el de privar a alguien del acceso al tratamiento de VIH, prohibir que ciertos grupos participen en actividades sexuales consensuadas o utilizar procedimientos para determinar la orientación sexual de una persona. En la Declaración de la Sociedad Civil, que forma parte de los Principios de La Haya, se pueden encontrar más ejemplos.
Los Elementos de los Crímenes de la CPI solo estipulan que para establecer “cualquier otra forma de violencia sexual” se debe demostrar, entre otras cosas, que el autor realizó o hizo que otra persona causara “un acto de naturaleza sexual”. Sin embargo, no ofrece ninguna orientación sobre qué constituye un acto de naturaleza sexual.
Los Principios de La Haya intentan llenar este vacío y reconocen que el concepto de violencia sexual debe ser interpretado ampliamente para abarcar todas las violaciones a la autonomía y la integridad sexual, regularmente caracterizadas por la humillación, la dominación y la destrucción. En la Declaración de la Sociedad Civil, que forma parte de los Principios de La Haya, se pueden encontrar una delineación del concepto y varios ejemplos.
La violencia sexual ocurre de muchas formas diferentes, pero solo algunas están codificadas, explícitamente definidas e incluidas como crímenes en los instrumentos legales internacionales. Dado que existen muchas otras formas que no encajan claramente en estas enumeraciones de crímenes, es muy importante comprender correctamente la categoría “cualquier otra forma de violencia sexual” para cubrir la brecha entre cómo las víctimas perciben y experimentan la violencia y cómo es tratada en la corte. Si ciertos actos no son reconocidos o identificados como violencia sexual, las víctimas de estos crímenes corren el riesgo de ser marginadas.
A la fecha, la única jurisprudencia que aborda el criterio de “gravedad comparable” proviene de una decisión del caso Bemba, en la que una Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI se negó a incluir en una orden de detención una acusación de otras formas de violencia sexual como crimen de lesa humanidad por “ordenar a las personas que se desnuden en público para humillarlas”. La Sala de Cuestiones Preliminares estableció que estos hechos no constituyen un acto de violencia sexual de gravedad comparable a otros crímenes de lesa humanidad que involucran violencia sexual. (Directrices de DPI, párrs. 26-29)
Los hallazgos de las consultas realizadas para desarrollar los Principios de La Haya sugieren que la gravedad de un acto puede verse exacerbada si el acto, por ejemplo, ocurrió en público, si fue cometido por múltiples perpetradores, llevado a cabo por personal de una organización humanitaria o la víctima contrajo una infección como resultado del mismo.
A la fecha, la jurisprudencia no ha tratado el umbral de “gravedad comparable” en relación con los crímenes de guerra. Los hallazgos que surgen del desarrollo de los Principios de La Haya, sin embargo, sugieren que la gravedad de un acto puede verse exacerbada si el acto, por ejemplo, ocurrió en público, si fue cometido por múltiples perpetradores, llevado a cabo por personal de una organización humanitaria o la víctima contrajo una infección como resultado del mismo.
Es probable que la violencia sexual esté relacionada con un conflicto armado si el perpetrador es combatiente y la víctima es no combatiente, o si la víctima pertenece a la parte contraria. Otros indicios pueden ser el hecho que el crimen de violencia sexual haya contribuido al objetivo final de una campaña militar o que haya sido cometido como parte de las obligaciones oficiales del perpetrador. (Directrices de DPI, párrs. 37)
Los Principios de La Haya son el resultado de un extenso proceso de consultas con más de 500 sobrevivientes, 60 organizaciones de la sociedad civil y operadores jurídicos de todo el mundo. Por esto, ofrecen un amplio universo de opiniones y puntos de vista sobre lo que hace que la violencia sea “sexual”.
Los Principios de La Haya fueron desarrollados para servir como guía para las/los profesionales de la justicia penal sobre la interpretación y la aplicación de los principios legales relacionados con la violencia sexual. Los Principios de La Haya pueden ser utilizados, por ejemplo, para identificar y reunir evidencia de varias formas de violencia sexual y para aprender o enseñar a comprender la violencia sexual de manera más amplia, prospectiva y culturalmente sensible.
Las Directrices de Derecho Penal Internacional sobre la Violencia Sexual (Directrices del DPI), que son parte de los Principios, traducen el aporte de las/los sobrevivientes y expertos en una guía práctica para apoyar a las/los profesionales en la investigación y el procesamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos y las atrocidades (VSRCA). La Declaración de la Sociedad Civil, que también es parte de los Principios, ofrece listas no exhaustivas de ejemplos de partes sexuales del cuerpo e indicios de cuándo un acto es sexual en su naturaleza.
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La violencia sexual ocurre de muchas formas diferentes pero no existe una definición aceptada universalmente. No todas las formas de violencia sexual están codificadas o bien definidas en las legislaciones nacionales y en el derecho internacional. Los Principios de La Haya ofrecen una guía para la interpretación del concepto de violencia sexual, pero a la vez destacan que el concepto debe ser interpretado ampliamente para abarcar todas las violaciones a la autonomía y la integridad sexual. Usualmente se caracteriza por la humillación, la dominación y la destrucción.
Desde el punto de vista de las/los sobrevivientes, los actos de violencia sexual se pueden dividir en dos categorías. Por un lado, los actos de naturaleza sexual pueden ser intrínsecamente violentos, como acosar sexualmente a alguien a través de gestos con connotaciones sexuales, privar a alguien del acceso a productos menstruales o forzar a una persona a contraer matrimonio infantil o a permanecer en una relación con fines de explotación sexual. Por otro lado, los actos pueden ser considerados como violencia sexual si se han cometido por la fuerza o sin el consentimiento de una persona, por ejemplo, besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a fingir deseo o placer sexual. (Parte 4, párrs. 2-4, Declaración de la Sociedad Civil)
Los indicios de que un acto es “sexual” pueden ser, por ejemplo, la exposición o el contacto con una parte sexual del cuerpo, la intención (sexual) por parte del perpetrador, la percepción del acto como sexual por parte de la víctima o la comunidad afectada. Los actos, aunque no sean sexuales en sí mismos, pueden seguir siendo “sexuales” si afectan la autonomía o la integridad sexual de una persona, entre otras cosas. (Parte 2, Declaración de la Sociedad Civil)
Ciertos actos de naturaleza sexual solo se convierten en violencia sexual si se cometen por la fuerza o en contra de una persona que no está dispuesta o que es incapaz de dar su consentimiento de forma libre, voluntaria, específica y continua. Algunos ejemplos de estos actos incluyen besar o morder a una persona, compartir imágenes de desnudos u obligar a alguien a llevar a cabo movimientos con connotaciones sexuales.
Otros actos constituyen violencia sexual en sí mismos porque son intrínsecamente violentos. Algunos ejemplos de estos actos son el embarazo forzado o la esterilización forzada, manipular psicológicamente a menores con fines sexuales o castigar a alguien por negarse a realizar actividades sexuales. (Parte 4, Declaración de la Sociedad Civil)
Uno de los factores que pueden afectar la habilidad de una persona de dar su consentimiento de forma libre, voluntaria, específica y continua puede ser una relación de poder desigual, por ejemplo, por una situación de detención, dependencia financiera con el perpetrador, una corta edad, una enfermedad mental o una intoxicación temporal. (Parte 5, Declaración de la Sociedad Civil)
Las formas estructurales o institucionales de violencia sexual pueden incluir actos cometidos por representantes de Estado, la adopción de leyes discriminatorias o el incumplimiento de las autoridades nacionales en la tarea de proteger a las personas de la violencia sexual. Algunos ejemplos de este tipo de violencia estructural o institucional son procedimientos implementados por agencias estatales para determinar la orientación sexual de una persona o la adopción de leyes para prohibir que ciertos grupos participen en actividades sexuales consensuadas. (Parte 4, párr. 5, Declaración de la Sociedad Civil)
La jurisprudencia estableció que no se requiere que los actos individuales de violencia sexual sean generalizados o sistemáticos. Es el ataque general, del cual dichos actos formaron parte, el que debe ser generalizado o sistemático. (Parte C, Directrices de DPI)
Los Principios de La Haya fueron desarrollados para apoyar a las/los profesionales en la investigación y el procesamiento de la violencia sexual de una manera que no dañe a las víctimas. Los Principios de La Haya son el resultado de un extenso proceso de consultas con más de 500 sobrevivientes, 60 organizaciones de la sociedad civil y operadores jurídicos de todo el mundo. Por esto, ofrecen un amplio universo de opiniones y puntos de vista sobre lo que hace que la violencia sea “sexual”.
Los Principios de La Haya fueron desarrollados para servir como guía para las/los profesionales de la justicia penal sobre la interpretación y la aplicación de los principios legales relacionados con la violencia sexual. Los Principios pueden ser utilizados, por ejemplo, para identificar y reunir evidencia de varias formas de violencia sexual y para aprender o enseñar una comprensión de la violencia sexual más amplia, prospectiva y culturalmente sensible. Las Directrices de DPI fueron diseñadas para asistir a las/los profesionales de la justicia penal en el tratamiento de los crímenes de violencia sexual, entre otras cosas, como una guía para la interpretación de los elementos de los crímenes, a la hora de reunir evidencia e inspirar estrategias creativas y sólidas con el fin de mejorar la rendición de cuentas en los crímenes de violencia sexual.
Dado que muchas formas de violencia sexual no son bien comprendidas o ni siquiera reconocidas, las víctimas de estos actos corren el riesgo de ser marginadas. Una buena comprensión de todas las formas de violencia sexual es importante para cubrir la brecha entre cómo las/los sobrevivientes perciben y experimentan la violencia y cómo es tratada por los profesionales.
Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ) is very grateful to all contributors to The Hague Principles on Sexual Violence. Thanks to all contributors, these Principles – comprising the Civil Society Declaration, the International Criminal Law Guidelines and the Key Principles for Policy Makers – will contribute to advancing accountability for sexual violence, including by ensuring a better prevention and response to this violence.
WIGJ would therefore like to thank:
All the survivors who took part in the consultations, who shared their experiences, expressed their voices within the Call It What It Is campaign, but also all the survivors who have the courage and the strength to speak out to advance justice.
The other experts, academics and practitioners who contributed to the drafting, editing and finalisation of the documents include Ruby Axelson, Laurel Baig, Céline Bardet, Linda Bianchi, Anne-Marie de Brouwer, Diane Brown, Lucie Canal, Anne-Laure Chaumette, Christine Chinkin, Elizabeth Dartnall, Aurelia Devos, Chris Dolan, Ingrid Elliott, Julian Fernandez, Sarah Fulton, Sunneva Gilmore, Priya Gopalan, Rosemary Grey, Niamh Hayes, Raegan Hodge, Michelle Jarvis, Wayne Jordash, Nada Kiswanson, Malini Laxinarayan, Maxine Marcus, Luke Moffet, Najwa Nabti, Valerie Oosterveld, Akila Radhakrishnan, Indira Rosenthal, Libby Salmon, Philipp Schultz, Rebecca Shoot, Grant Shubin, Alison Smith, Aviva M. Stein, Léa-Rose Stoian, Alejandra Vicente, Patricia V. Sellers, Manouck Wagner and Beini Yi.
The partners and supporters of the Call it What it is Campaign include the Mukwege Foundation, SEMA – Global Network of Victims and Survivors to End Wartime Sexual Violence, We are not Weapons of War (WWoW), Amnesty International, Coalition for the International Criminal Court (CICC), International Federation for Human Rights (FIDH), Global Justice Center, REDRESS, Impact, MADRE, Parliamentarians for Global Action, All Survivors Project, Center for Constitutional Rights, Global Rights Compliance, European Center for Constitutional and Human Rights, AMICA e.V., Advocacy Forum, No Peace Without Justice, TRIAL International, Medical Human Rights Network IFHHRO, Journals for Justice, Human Rights and Gender Justice Clinic – CUNY School of Law, Association des Femmes Juristes de Centrafrique, Catalystas, Medical Mondiale, Survivors Speak OUT Network, Centre for African Justice, Peace and Human Rights, Mukuru SGBV Awareness CBO, Social Media Matters, Refugee Law Project, Sexual Violence Research Initiative, SURKUNA – Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, HIAS, Women Empowerment Organization, Angels Refugee Support Group Association, Justice and Reconciliation Project, Wangu Kanja Foundation, The Kosovo Rehabilitation Centre for Torture Victims, Society for Protection of Rights of the Child (SPARC), Humanas Colombia, Humanas Chile, Justice International, Women’s Link Worldwide, Borisov Female Public Association “Provincia“, Centre d’éducation et de recherche pour les droits des femmes, Iranian Center for International Criminal, Nigerian Coalition for the International Criminal Court, Ligue pour la solidarité congolaise, Encadrement des femmes indigènes et des ménages vulnérables, International Centre for Women Rights Protection and Promotion “La Strada“, Georgian Centre for Psychosocial and Medical Rehabilitation of Torture Victims, Justice without Frontiers, The Red Elephant, Actions des femmes pour les droits et le développement, Women Public Association “South-West“, Bulgarian Women’s Lobby, ADHOC, Emma Organization for Human Development, Lawyers & Doctors for Human Rights (LDHR), Parliamentarians for Global Action.
WIGJ’s team: Samantha Addens, Valeria Babără, Marianne Besson-Burke, Sally Eshun, Siobhan Hobbs, Daniela Horta, Nicole Jagonase, Zhengqi Liu, Dorine Llanta, Chiara Loiero, Cristina Luque, María E. Mingo Jaramillo, Fabiana Núñez del Prado, Melinda Reed, Lina Stotz and Alix Vuillemin Grendel.
Lastly, WIGJ would like to thank the States and States representatives who offered their political and financial support.
Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ) is very grateful to all contributors to The Hague Principles on Sexual Violence. Thanks to all contributors, these Principles – comprising the Civil Society Declaration, the International Criminal Law Guidelines and the Key Principles for Policy Makers – will contribute to advancing accountability for sexual violence, including by ensuring a better prevention and response to this violence.
WIGJ would therefore like to thank:
All the survivors who took part in the consultations, who shared their experiences, expressed their voices within the Call It What It Is campaign, but also all the survivors who have the courage and the strength to speak out to advance justice.
The other experts, academics and practitioners who contributed to the drafting, editing and finalisation of the documents include Ruby Axelson, Laurel Baig, Céline Bardet, Linda Bianchi, Anne-Marie de Brouwer, Diane Brown, Lucie Canal, Anne-Laure Chaumette, Christine Chinkin, Elizabeth Dartnall, Aurelia Devos, Chris Dolan, Ingrid Elliott, Julian Fernandez, Sarah Fulton, Sunneva Gilmore, Priya Gopalan, Rosemary Grey, Niamh Hayes, Raegan Hodge, Michelle Jarvis, Wayne Jordash, Nada Kiswanson, Malini Laxinarayan, Maxine Marcus, Luke Moffet, Najwa Nabti, Valerie Oosterveld, Akila Radhakrishnan, Indira Rosenthal, Libby Salmon, Philipp Schultz, Rebecca Shoot, Grant Shubin, Alison Smith, Aviva M. Stein, Léa-Rose Stoian, Alejandra Vicente, Patricia V. Sellers, Manouck Wagner and Beini Yi.
The partners and supporters of the Call it What it is Campaign include the Mukwege Foundation, SEMA – Global Network of Victims and Survivors to End Wartime Sexual Violence, We are not Weapons of War (WWoW), Amnesty International, Coalition for the International Criminal Court (CICC), International Federation for Human Rights (FIDH), Global Justice Center, REDRESS, Impact, MADRE, Parliamentarians for Global Action, All Survivors Project, Center for Constitutional Rights, Global Rights Compliance, European Center for Constitutional and Human Rights, AMICA e.V., Advocacy Forum, No Peace Without Justice, TRIAL International, Medical Human Rights Network IFHHRO, Journals for Justice, Human Rights and Gender Justice Clinic – CUNY School of Law, Association des Femmes Juristes de Centrafrique, Catalystas, Medical Mondiale, Survivors Speak OUT Network, Centre for African Justice, Peace and Human Rights, Mukuru SGBV Awareness CBO, Social Media Matters, Refugee Law Project, Sexual Violence Research Initiative, SURKUNA – Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, HIAS, Women Empowerment Organization, Angels Refugee Support Group Association, Justice and Reconciliation Project, Wangu Kanja Foundation, The Kosovo Rehabilitation Centre for Torture Victims, Society for Protection of Rights of the Child (SPARC), Humanas Colombia, Humanas Chile, Justice International, Women’s Link Worldwide, Borisov Female Public Association “Provincia“, Centre d’éducation et de recherche pour les droits des femmes, Iranian Center for International Criminal, Nigerian Coalition for the International Criminal Court, Ligue pour la solidarité congolaise, Encadrement des femmes indigènes et des ménages vulnérables, International Centre for Women Rights Protection and Promotion “La Strada“, Georgian Centre for Psychosocial and Medical Rehabilitation of Torture Victims, Justice without Frontiers, The Red Elephant, Actions des femmes pour les droits et le développement, Women Public Association “South-West“, Bulgarian Women’s Lobby, ADHOC, Emma Organization for Human Development, Lawyers & Doctors for Human Rights (LDHR), Parliamentarians for Global Action.
WIGJ’s team: Samantha Addens, Valeria Babără, Marianne Besson-Burke, Sally Eshun, Siobhan Hobbs, Daniela Horta, Nicole Jagonase, Zhengqi Liu, Dorine Llanta, Chiara Loiero, Cristina Luque, María E. Mingo Jaramillo, Fabiana Núñez del Prado, Melinda Reed, Lina Stotz and Alix Vuillemin Grendel.
Lastly, WIGJ would like to thank the States and States representatives who offered their political and financial support.